Cuánto cuesta escriturar una propiedad en Córdoba
Los gastos de escrituración son la parte que más sorprende al comprador, porque van aparte del precio y se pagan casi todos el mismo día. Acá está el detalle de qué se paga, quién paga cada cosa y cuánto suma en total.
Los porcentajes de esta guía son orientativos y cambian: el impuesto de sellos se actualiza todos los años con la Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba, y los honorarios notariales se mueven con el arancel del Colegio de Escribanos. Antes de cerrar números, pedile el presupuesto exacto al escribano que va a hacer la operación.
La respuesta corta
Entre todo, escriturar suele costar alrededor del 5% al 7% del valor de la operación, repartido entre las dos partes. Lo habitual es que el comprador cargue con la mayor parte, entre el 3% y el 4%, y el vendedor con entre el 1% y el 2%. A eso hay que sumarle, si corresponde, la comisión inmobiliaria y el impuesto a las ganancias del vendedor.
La cuenta cambia según el valor de la propiedad: en operaciones chicas los costos fijos (certificados, inscripción, diligencias) pesan proporcionalmente más, y el porcentaje total sube. En operaciones grandes, baja.
Qué se paga, uno por uno
Impuesto de sellos
Es el impuesto provincial que grava la compraventa. En Córdoba se calcula sobre el mayor valor entre el precio de la operación y la base imponible del impuesto inmobiliario de esa propiedad, así que declarar un precio bajo no lo reduce por debajo de cierto piso.
La costumbre en la provincia es dividirlo en partes iguales entre comprador y vendedor, salvo que en el boleto se pacte otra cosa. El escribano actúa como agente de retención: lo cobra en la firma y lo ingresa él.
Honorarios del escribano
Es el rubro más grande de los gastos del comprador. Se rigen por el arancel del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba y se calculan como un porcentaje del valor de la operación, al que hay que sumarle el IVA si el escribano es responsable inscripto. Ese IVA se olvida siempre y sobre un honorario alto no es poca plata.
Los honorarios cubren bastante más que la firma: el estudio de títulos (revisar los últimos veinte años de la cadena de dominio para confirmar que el vendedor puede vender), la redacción de la escritura, las retenciones impositivas y la inscripción posterior.
Certificados y diligencias previas
Antes de firmar, el escribano tiene que pedir al Registro General de la Provincia el certificado de dominio (confirma quién es el titular y si hay hipotecas o embargos) y el certificado de inhibición (confirma que el vendedor no está inhibido para disponer de sus bienes). Ambos tienen validez por pocos días, y en ese plazo la propiedad queda bloqueada a favor de la operación.
Se suman los certificados de libre deuda de impuesto inmobiliario, de tasas municipales y, según el caso, de servicios. Son montos chicos comparados con el resto, pero son varios.
Inscripción en el Registro
Después de la firma, la escritura se inscribe en el Registro General de la Provincia. Recién ahí la propiedad figura a tu nombre frente a terceros. Es un arancel relativamente menor, pero es el paso que cierra la operación: sin inscripción, para el mundo seguís sin ser el dueño.
Quién paga qué
| Impuesto de sellos | Mitad y mitad entre comprador y vendedor, salvo pacto distinto |
|---|---|
| Honorarios del escribano | Comprador (por costumbre, porque es quien elige el escribano) |
| Certificados de dominio e inhibición | Comprador |
| Inscripción registral | Comprador |
| Libre deuda de impuestos y servicios | Vendedor |
| Plano o mensura, si falta | Vendedor |
| Impuesto a las ganancias, si corresponde | Vendedor |
| Comisión inmobiliaria | Según lo pactado en cada operación |
Todo esto es la costumbre de plaza en Córdoba, no una obligación legal. Se puede pactar distinto, pero conviene dejarlo escrito en el boleto de compraventa y no de palabra: es una de las discusiones más comunes a último momento.
El ITI ya no existe
Si buscaste el tema hace unos años te vas a topar con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), que pagaba el vendedor. Fue derogado en 2024 y ya no se aplica.
Lo que puede corresponder hoy, para inmuebles adquiridos a partir de 2018, es el impuesto cedular a las ganancias. La diferencia es importante: se calcula sobre la ganancia obtenida, no sobre el precio de venta, y tiene exenciones según el caso, por ejemplo cuando se trata de la vivienda propia. Es el punto de toda la operación donde más conviene consultar a un contador antes de firmar, porque depende de cuándo compraste y de qué uso le dabas a la propiedad.
Cómo se paga y cuándo
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1
Al reservar
Se firma el boleto de compraventa o una reserva y se entrega una seña. Acá es donde tiene que quedar por escrito quién paga cada gasto, para no discutirlo en la escribanía.
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2
Antes de la firma
El escribano pide un adelanto para sacar los certificados. Son los que bloquean la propiedad y tienen vencimiento corto, así que marcan la fecha de escritura.
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3
El día de la firma
Se paga el saldo del precio y, en el mismo acto, el grueso de los gastos: honorarios, sellos y lo que falte. Se entregan las llaves.
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4
Después
El escribano inscribe la escritura en el Registro y te entrega el testimonio. Puede tardar semanas o meses; no te preocupes, la operación ya está cerrada.
Tres errores que salen caros
- Calcular solo el precio. Si juntaste justo el valor de la propiedad, no te alcanza. Los gastos van aparte, se pagan en efectivo y casi nunca se financian: hay que tenerlos reservados desde el principio.
- No pedir el presupuesto por escrito. Pedile al escribano el detalle rubro por rubro antes de firmar el boleto, con el IVA incluido. Es gratis y evita la sorpresa del día de la firma.
- Dejar el plano para después. Si la casa tiene una ampliación que nunca se declaró, aparece justo cuando querés escriturar. Regularizarla lleva tiempo y plata, y frena la operación entera.
Preguntas frecuentes
¿Quién elige al escribano, el comprador o el vendedor?
Por costumbre lo elige quien paga la escritura, que en general es el comprador. No es una obligación legal: se puede pactar distinto en el boleto de compraventa. Si la compra es con crédito, el banco suele imponer un escribano de su lista.
¿Se puede comprar sin escritura, solo con boleto?
El boleto de compraventa no te hace dueño: te da un derecho a exigir la escritura. Hasta que no se escritura y se inscribe en el Registro General de la Provincia, la propiedad sigue a nombre del vendedor y no podés hipotecarla ni venderla con seguridad. Es un paso intermedio, no un final.
¿Cuándo se pagan los gastos de escrituración?
El grueso se paga el día de la firma, en la escribanía, junto con el saldo de precio. Antes de esa fecha el escribano suele pedir un adelanto para sacar los certificados de dominio e inhibición, que tienen un plazo de validez corto.
¿El ITI sigue existiendo?
No. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles fue derogado en 2024. Para inmuebles adquiridos a partir de 2018 puede corresponder el impuesto cedular a las ganancias, que se calcula sobre la ganancia y no sobre el precio de venta, y que tiene exenciones. Confirmalo con tu contador o escribano según tu caso.
¿Los gastos de escrituración se pueden financiar?
En general no: se pagan en efectivo el día de la firma. Algunos créditos hipotecarios permiten incluir parte de los gastos en el monto prestado, pero no es lo habitual. Conviene tenerlos reservados aparte del precio de la propiedad.
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